Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.