Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica
ARTÍCULO 3º.- DERECHO DE LICENCIA PARA EXÁMENES DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA Y CUELLO UTERINO
Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.