Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica
ARTÍCULO 6º.- SOPORTE A LOS CUIDADORES FAMILIARES DE PACIENTES CON CÁNCER
El Ministerio de Salud y sus organismos competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, implementa programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen fundamentalmente las mujeres.
Los programas incluyen asesoramiento e información sobre el manejo de la enfermedad, la creación de redes de apoyo de pacientes y cuidadores, el soporte psicológico o emocional y la implementación de albergues temporales, entre otros, por cuenta de las propias instituciones o mediante convenios con entidades sin fines de lucro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.