Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica

ARTÍCULO 5º.- ATENCIÓN PRIORITARIA DE LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS

El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, que emite una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.