Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario reglamenta la presente ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.