Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 7º.-
A efectos de la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa; las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo están obligadas, en caso de aumento de capital por suscripción pública a ofrecer a sus trabajadores la primera opción en la suscripción de acciones, en no menos de diez por ciento (10%) del aumento de capital.
El derecho se ejercitará, en primera rueda dentro de los treinta (30) días de publicada la oferta y en segunda rueda, dentro del plazo señalado en el correspondiente acuerdo de aumento de capital y sólo por el saldo que quede, hasta cubrir la parte del aumento de capital ofrecido a sus trabajadores.
Concordancias
D.Leg N.° 892 (11.11.96), Art. 2º, 10º,11º
Ley N.° 26887 (09.12.97), Arts.201º, 202º, 203º, 204º, 206º, 211º, 212º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.