Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 6º.-

Los trabajadores de las empresas comprendidas en la presente Ley, participan de la gestión de las mismas, a través de Comités destinados a mejorar la producción y productividad de la empresa.

La integración y funcionamiento de dichos Comités, será determinado por el Reglamento del presente Decreto Legislativo, debiendo estar integrados por no menos de dos (2) representantes de la empresa y por un (1) representante de los trabajadores.

Este régimen sustituye al régimen de participación en la gestión vigente, a partir del Ejercicio 1992.

Concordancias

D. Leg. N.° 892 (11.11.96), Art. 2º

Ley N.°27564 (25.11.01), Art. 3º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.