Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 5º.-
Derogado por Decreto Legislativo N.° 892, vigente desde el 01.01.97
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.