Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 8º.-

Artículo derogado por el D.Leg. N.° 755 (13.11.91)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.