Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 8º.-
Artículo derogado por el D.Leg. N.° 755 (13.11.91)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.