Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 9º.-
Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
Concordancias
D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º
Ley N.° 26887 (09.12.97), Art. 295º
Ley N.° 28015 (03.07.03), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.