(Publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008) Lima, 7 de febrero de 2008
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20, se mantienen vigentes las normas distintas a la presente Resolución que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución, han regulado el uso del buzón electrónico de la SUNAT y/o Notificaciones SOL.
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modificatorias, establece que la notificación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;
Que el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; adicionalmente, faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el citado medio;
Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar operaciones telemáticas mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la referida resolución, SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información; por lo que resulta conveniente aprobar como un medio electrónico mediante el cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos, a Notificaciones SOL, disponible en SUNAT Operaciones en Línea;
Que la notificación por medio electrónico facilitará a los deudores tributarios la consulta del contenido de los actos administrativos emitidos por la SUNAT;
Que, de otro lado, es necesario dictar disposiciones que permitan que, de forma gradual, se señalen los actos administrativos que serán notificados por este medio electrónico;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002–PCM;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a. SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
b) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT.
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
c) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT.
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
d) Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las comunicaciones y otros, a que se refiere el artículo 2 de la resolución."
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
e) Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2.
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
f. Formato de documento portátil (PDF): Al estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para ficheros contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.
Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO
Apruébese Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, puede notificar actos administrativos a los administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
ARTÍCULO 3º.- DEL ALCANCE DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La SUNAT puede notificar, a través de Notificaciones SOL, los actos administrativos a que se refiere el artículo anterior a los administrados, salvo los actos que de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal deban ser notificados de una forma distinta.
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
ARTÍCULO 4º.- DEL DEPÓSITO
Para efecto de realizar la notificación o remisión a que se refiere el artículo 2, a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita, en el buzón electrónico asignado al administrado, copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato de documento portátil (PDF); registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito y generando la constancia que acredita esta fecha, la que puede ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
ARTÍCULO 5º.- DEL REQUISITO PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES O REMISIONES
La SUNAT podrá efectuar la notificación o la remisión, según sea el caso, a través de Notificaciones SOL, siempre que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT.
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
ARTÍCULO 6º.- DE LA OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO
El administrado deberá consultar periódicamente su buzón electrónico para tomar conocimiento de aquello que se deposite a través de Notificaciones SOL.
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
ARTÍCULO 7º.- DE LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
Artículo derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución N° 221-2015-SUNAT, publicada el 21 agosto 2015.
ARTÍCULO 8º.- DE LA DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
Artículo derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución N° 221-2015-SUNAT, publicada el 21 agosto 2015.
ARTÍCULO 9º.- DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN
Para consultar aquello que se deposita a través de Notificaciones SOL y la fecha del depósito, el administrado deberá ingresar a su buzón electrónico en SUNAT Operaciones en Línea, registrando su número de RUC, código de inscripción (CIE) o código de identificación personal (CIP), su código de usuario y su clave SOL o su número de documento nacional de identidad y su clave SOL.
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
ARTÍCULO 10º.- DE LA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN
Artículo derogado por el Numeral 1.2. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT, publicada el 26 septiembre 2020.
ARTÍCULO 11º.- DE LA EXTENSIÓN DEL USO DE NOTIFICACIONES SOL
Artículo derogado por el Numeral 1.2. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT, publicada el 26 septiembre 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT y NORMAS MODIFICATORIAS
Incorpórase como numerales 9 y 10 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 2°.- ALCANCE
La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:
(...)
9. Afiliarse y desafiliarse de Notificaciones SOL e imprimir las constancias de afiliación y desafiliación, respectivamente.
10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como las comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario.
(...)."
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.