Regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico

Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT y NORMAS MODIFICATORIAS

Incorpórase como numerales 9 y 10 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:

(...)

9. Afiliarse y desafiliarse de Notificaciones SOL e imprimir las constancias de afiliación y desafiliación, respectivamente.

10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como las comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario.

(...)."

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.