Regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico

ARTÍCULO 4º.- DEL DEPÓSITO

Para efecto de realizar la notificación o remisión a que se refiere el artículo 2, a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita, en el buzón electrónico asignado al administrado, copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato de documento portátil (PDF); registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito y generando la constancia que acredita esta fecha, la que puede ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.