Regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico
ARTÍCULO 3º.- DEL ALCANCE DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La SUNAT puede notificar, a través de Notificaciones SOL, los actos administrativos a que se refiere el artículo anterior a los administrados, salvo los actos que de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal deban ser notificados de una forma distinta.
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.