Regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico
ARTÍCULO 2º.- DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO
Apruébese Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, puede notificar actos administrativos a los administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones
Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.