Regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico
ARTÍCULO 1º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a. SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
b) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT.
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
c) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT.
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
d) Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las comunicaciones y otros, a que se refiere el artículo 2 de la resolución."
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
e) Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2.
Inciso modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.
f. Formato de documento portátil (PDF): Al estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para ficheros contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.
Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.