Regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico

ARTÍCULO 5º.- DEL REQUISITO PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES O REMISIONES

La SUNAT podrá efectuar la notificación o la remisión, según sea el caso, a través de Notificaciones SOL, siempre que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT.

Artículo modificado por el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020-SUNAT (26.09.20), vigente a partir de 27.09.20.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.