Ley que concede el Derecho de Licencia al trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad

Ley N.º 30119

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela.

Dicha licencia es otorgada también a los trabajadores y trabajadoras designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código Civil, y que se encuentran en condición de dependencia.

Articulo modificado por el artículo tres del Decreto Legislativo N.° 1417 (13.09.18)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

Nota: Licencia para trabajadores y trabajadoras que son curadores/

as de una persona con discapacidad hasta que culmine la transición

al sistema de apoyos.

La licencia a la que se refiere el artículo 1 de la Ley N.° 30119, Ley que

concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública

y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de

personas con discapacidad, se otorga a los trabajadores y trabaja-

doras que tengan la condición de curador/a de una persona con

discapacidad, hasta que culmine la transición al sistema de apoyos.

Para tal efecto deben presentar los siguientes documentos:

a) Sentencia judicial o resolución judicial que designa curador/a a

el/la solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona con

discapacidad.

c) Certificado de discapacidad o resolución de inscripción emitida

por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (CONADIS).

Única disposición complementaria y transitoria del Decreto Legislativo N.° 1417(13.09.2018)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

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ARTÍCULO 2º.- OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada con goce haber por el/la empleador/a al padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis horas consecutivas o alternas anualmente.

En caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el/la empleador/a.

Articulo modificado por el artículo tres del Decreto Legislativo N.° 1417 (13.09.18)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

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ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA EQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una anticipación de siete días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica. Adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, debe presentarse los siguientes documentos:

a) Hijos menores, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

d) Mayores con apoyo designado, la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Literal modificado por el artículo tres del Decreto Legislativo N.° 1417 (13.09.18)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

c) Menores sujetos a tutela, el documento que acredite tal situación, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

d) Mayores declarados interdictos, la sentencia judicial o resolución judicial que designa curador al solicitante, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Concluida la licencia, el trabajador entrega al empleador, en el lapso de cuarenta y ocho horas, la constancia o certificado de atención correspondiente, la que debe señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.

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ARTÍCULO 4º.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA LICENCIA

La licencia obtenida por los trabajadores sobre esta materia es de carácter irrenunciable.

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

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ARTÍCULO 5º.- USO INDEBIDO DE LA LICENCIA

El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR; en el literal m) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Sector Público; y en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglamentación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Conadis, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación de la norma.

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Segunda. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.