Ley que concede el Derecho de Licencia al trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela.
Dicha licencia es otorgada también a los trabajadores y trabajadoras designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código Civil, y que se encuentran en condición de dependencia.
Articulo modificado por el artículo tres del Decreto Legislativo N.° 1417 (13.09.18)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad
Nota: Licencia para trabajadores y trabajadoras que son curadores/
as de una persona con discapacidad hasta que culmine la transición
al sistema de apoyos.
La licencia a la que se refiere el artículo 1 de la Ley N.° 30119, Ley que
concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública
y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de
personas con discapacidad, se otorga a los trabajadores y trabaja-
doras que tengan la condición de curador/a de una persona con
discapacidad, hasta que culmine la transición al sistema de apoyos.
Para tal efecto deben presentar los siguientes documentos:
a) Sentencia judicial o resolución judicial que designa curador/a a
el/la solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona con
discapacidad.
c) Certificado de discapacidad o resolución de inscripción emitida
por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (CONADIS).
Única disposición complementaria y transitoria del Decreto Legislativo N.° 1417(13.09.2018)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.