Ley que concede el Derecho de Licencia al trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela.

Dicha licencia es otorgada también a los trabajadores y trabajadoras designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código Civil, y que se encuentran en condición de dependencia.

Articulo modificado por el artículo tres del Decreto Legislativo N.° 1417 (13.09.18)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

Nota: Licencia para trabajadores y trabajadoras que son curadores/

as de una persona con discapacidad hasta que culmine la transición

al sistema de apoyos.

La licencia a la que se refiere el artículo 1 de la Ley N.° 30119, Ley que

concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública

y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de

personas con discapacidad, se otorga a los trabajadores y trabaja-

doras que tengan la condición de curador/a de una persona con

discapacidad, hasta que culmine la transición al sistema de apoyos.

Para tal efecto deben presentar los siguientes documentos:

a) Sentencia judicial o resolución judicial que designa curador/a a

el/la solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona con

discapacidad.

c) Certificado de discapacidad o resolución de inscripción emitida

por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (CONADIS).

Única disposición complementaria y transitoria del Decreto Legislativo N.° 1417(13.09.2018)- Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.