Ley que concede el Derecho de Licencia al trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad
ARTÍCULO 4º.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA LICENCIA
La licencia obtenida por los trabajadores sobre esta materia es de carácter irrenunciable.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.