Ley que concede el Derecho de Licencia al trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 5º.- USO INDEBIDO DE LA LICENCIA

El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR; en el literal m) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Sector Público; y en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.