Ley que concede el Derecho de Licencia al trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad
Primera. Reglamentación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Conadis, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación de la norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.