Ley que concede el Derecho de Licencia al trabajador de la Actividad Pública y Privada para la Asistencia Médica y la Terapia de Rehabilitación de Personas con Discapacidad
Segunda. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.