Ley de Productividad y Competitividad Laboral

APLICACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 83º.-

En los casos a que se refieren los artículos precedentes son de aplicación supletoria los Capítulos V y VIII del presente Título en cuanto no se oponga a la normatividad específica de los citados regímenes de contratación.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 72°, 73° y 79°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.