Ley de Productividad y Competitividad Laboral

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS
ARTÍCULO 79º.-

Los trabajadores contratados, conforme al presente Título tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba.

Concordancias

Const: Art. 27°.

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 4° y 10°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.