Ley de Productividad y Competitividad Laboral
FORMALIDAD, DURACIÓN Y CAUSAS OBJETIVAS DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 72º.-
Los contratos de trabajo a que se refiere este Título, necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
Concordancias
Const.: Arts. 2, Incs. 14° y 15°.
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts.73, 74, 75.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.