Ley de Productividad y Competitividad Laboral
PLAZO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 74º.-
Dentro de los plazos máximos establecidos en los distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 53°, 77° a).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.