Ley de Productividad y Competitividad Laboral

COPIA DE LOS CONTRATOS. VERIFICACIÓN POSTERIOR
ARTÍCULO 73º.-

La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales a que se refiere el artículo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

Articulo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto legislativo N.° 1246 (10.11.16)

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 72°, 74° y 75°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.