Ley de Productividad y Competitividad Laboral
ASIMILACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TEMPORADA
ARTÍCULO 71º.-
Se asimila también al régimen legal del contrato de temporada, a los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año.
Igualmente se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.