Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
ARTÍCULO 84º.-

El empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo a fin de que este pueda mejorar su productividad y sus ingresos.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Art. 88º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.