Ley de Productividad y Competitividad Laboral

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD
ARTÍCULO 85º.-

El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.