Ley de Productividad y Competitividad Laboral
FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS DE CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIO
ARTÍCULO 82º.-
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad, no contemplado específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.