Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 2º.- MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN
Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes:
a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración; computable.
b) Suministro indirecto:
b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.
b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Concordancias
D.S. N.° 013-2003-TR (28.10.03), Arts. 2º, 3º, 4º, 5º y 28º
D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Arts. 12º, 13º, 14º y 20º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.