Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

PRIMERA.-

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encontrasen funcionando procederán a registrarse, conforme a lo dispuesto por la presente norma, dentro de los 90 (noventa) días naturales de su vigencia. En caso contrario, se tendrá por cancelada de forma automática su autorización o registro, según sea el caso.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 13°, 14°, 16° y 19°

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 8°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.