Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
SEGUNDA.-
Las empresas usuarias que hayan celebrado contratos de intermediación laboral fuera de los supuestos previstos en la presente Ley gozarán de un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para proceder a la adecuación correspondiente. Vencido el plazo anterior, si no se hubieran adecuado a las normas establecidas por la presente, se entenderá que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esta norma tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la sanción correspondiente tanto a esta empresa como a la respectiva entidad.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 17°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Arts. 11° y 12°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.