Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 17º.- REGISTRO Y APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS

Las entidades reguladas por la presente Ley están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria.

Mediante Reglamento se establecerá el procedimiento y plazos para cumplir con la presente obligación.

Concordancias

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.04), Arts. 11° y 12°

TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite 88.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.