Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 17º.- REGISTRO Y APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
Las entidades reguladas por la presente Ley están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria.
Mediante Reglamento se establecerá el procedimiento y plazos para cumplir con la presente obligación.
Concordancias
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.04), Arts. 11° y 12°
TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite 88.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.