Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 16º.- DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.04), Art. 21° Inc. 1)
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 9°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.