Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 15º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS DE LA ENTIDAD

La Autoridad Administrativa de Trabajo, de considerarlo pertinente, dispondrá la realización de las diligencias necesarias, a fin de poder constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.

De verificarse la falsedad de alguna información proporcionada por la entidad, la inscripción solicitada será automáticamente denegada, o de ser el caso cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que podría derivarse.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 14°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.