Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 15º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS DE LA ENTIDAD
La Autoridad Administrativa de Trabajo, de considerarlo pertinente, dispondrá la realización de las diligencias necesarias, a fin de poder constatar la veracidad de la información proporcionada por la entidad.
De verificarse la falsedad de alguna información proporcionada por la entidad, la inscripción solicitada será automáticamente denegada, o de ser el caso cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que podría derivarse.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 14°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.