Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 14º.- DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para efectos de la inscripción en el Registro, las entidades deberán presentar una solicitud a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura de constitución, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los registros públicos;
2. Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente -RUC);
3. Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de empresas que por normas especiales requieran también obtener el registro o la autorización de otro sector;
4. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad;
5. Constancia policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa. En caso de que la empresa cuente con una sede administrativa y uno o varios centros labores, sucursales, agencias o en general cualquier otro establecimiento, deberá indicar este hecho expresamente y acompañar las constancias domiciliarias que así lo acrediten; y,
6. Otras exigidas por norma expresa.
Las empresas de servicios a las cuales se refiere el Artículo 10° de la presente Ley deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) Unidades Impositivas Tributarias, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución y, en los casos que corresponda; copia de la resolución de autorización o de registro del sector competente.
Las cooperativas de trabajadores referidas en el inciso 2 del Artículo 10° de la presente Ley, además deberán presentar copia del registro o de la autorización del sector competente, en el caso de ser necesario debido al tipo de actividades que desarrollan.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 9° y 10°
C.T: Norma XV del T. P.
TUPA MTPE, R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite 81.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.