Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 10º.- OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a:
1. Las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados;
2. Las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y,
3. Otras señaladas por norma posterior, con sujeción a la presente Ley.
Para efectos de la presente norma, las empresas y entidades antes señaladas se denominarán «entidades».
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 11°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 8°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.