Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 10º.- OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a:

1. Las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados;

2. Las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y,

3. Otras señaladas por norma posterior, con sujeción a la presente Ley.

Para efectos de la presente norma, las empresas y entidades antes señaladas se denominarán «entidades».

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 11°

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 8°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.