Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 13º.- OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades referidas en el Artículo 10° de la presente Ley.
Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro.
La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 9°, 10°, 13° y 17°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 12°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.