Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 21º.- PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La inscripción en el Registro quedará sin efecto en los siguientes casos:
1. El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación;
2. El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente norma;
3. El incumplimiento del deber de información al cual se refieren los Artículos 17° y 19° de la presente Ley;
4. La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia;
5. A solicitud de la propia entidad; y,
6. Otras señaladas por norma posterior.
En los casos del inciso 1, el Registro quedará sin efecto de forma:
automática; mientras que en los demás supuestos deberá ser declarada por resolución expresa de la Dirección de Empleo y Formación Profesional.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 9°, 17° y 19°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Arts. 10° y 15°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.