Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 21º.- PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

La inscripción en el Registro quedará sin efecto en los siguientes casos:

1. El vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación;

2. El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente norma;

3. El incumplimiento del deber de información al cual se refieren los Artículos 17° y 19° de la presente Ley;

4. La pérdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia;

5. A solicitud de la propia entidad; y,

6. Otras señaladas por norma posterior.

En los casos del inciso 1, el Registro quedará sin efecto de forma:

automática; mientras que en los demás supuestos deberá ser declarada por resolución expresa de la Dirección de Empleo y Formación Profesional.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 9°, 17° y 19°

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Arts. 10° y 15°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.