Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 19º.- DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Las entidades, antes del vencimiento de su inscripción en el Registro, podrán solicitar su renovación, adjuntando para este efecto una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, señalando el domicilio actual, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 14° de la presente Ley. La verificación de los requisitos se realiza mediante visita inspectiva.
En este caso, la constancia de renovación de la inscripción consignará como fecha de inicio el día inmediato posterior al término de la vigencia de la anterior.
Concordancias
Ley N.° 27626: Arts. 14 Inc. 5); 16°
TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite 85.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.