Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 18º.- DEBER DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL
Las entidades reguladas por la presente Ley se encuentran obligadas a presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información según el formato que para tal efecto deberá ser aprobado mediante Reglamento del Sector.
Concordancias
R. M. Nº 014-2006-TR (18.01.06), Art. Único
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.