Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 22º.- DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

La resolución que deja sin efecto la inscripción en el Registro de una entidad podrá ser apelada dentro del plazo de los 3 (tres)

días hábiles de su notificación, siendo resuelto dicho recurso en segunda y última instancia por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Arts. 9°, 17° y 19°

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Arts. 10° y 15°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.