Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 23º.- DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES QUE ORIGINA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL REGISTRO
Para efectos del inciso 2 del Artículo 21° constituye incumplimiento de obligaciones laborales:
1. El incumplimiento a los derechos y beneficios correspondientes al trabajador, constatados en un procedimiento inspectivo y que hayan dado lugar a la aplicación de una resolución de multa.
2. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio suscrito en un procedimiento tramitado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
3. El incumplimiento de un laudo o resolución judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones contenidas en el acta de conciliación suscrita de acuerdo a la Ley de Conciliación Extrajudicial.
4. Otros casos de incumplimiento manifiesto establecidos en el Reglamento.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 21° Inc. 2).
Ley N.° 26872 (13.11.97), Arts. 16° y 18°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Arts. 15°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.