Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 24º.- DE LA FIANZA

Las empresas de servicios o las cooperativas, reguladas en la presente Ley, cuando suscriban contratos de intermediación laboral deberán conceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria.

La fianza será regulada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y en el Reglamento se establecerá los requisitos, plazos, porcentajes y mecanismos de ejecución y liberación de la garantía.

Concordancias

C.C, Arts. 1868 y Sgts.

Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 25°

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Arts. 17° al 25°

TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite 89, 90 y 91.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.