Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 25º.- DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria.

De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2020-TR, publicada el 10 de febrero de 2020 , la responsabilidad solidaria prevista en el presente artículo, resulta aplicable, según corresponda, a la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso del incumplimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

Concordancias

C. C., Arts. 1183°, 1868° y Sgts.

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Arts. 26°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.