Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
TERCERA.-
En los casos en que mediante contratos o subcontratos de naturaleza civil se provean trabajadores para desarrollar labores que correspondan a la actividad principal de la empresa usuaria, se entenderá que tales trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria desde su respectiva fecha de iniciación de labores en dicha empresa.
Concordancias
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.