Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 5º.- DE LA INFRACCIÓN DE LOS SUPUESTOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
La infracción a los supuestos de intermediación laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.